Resumen: Los actores son maquinistas en RENFE VIAJEROS SA y RENFE MERCANCIAS SA y tienen antigüedad reconocida desde el 14-04-21, habiendo ingresado en esa fecha través de una beca formativa reconociendo la empresa esa fecha para concursos y concurrencia. Tras superar un proceso selectivo de la OPE 2020, obtuvieron contratos indefinidos. La Sala afirma que la antigüedad reconocida a los actores de 14-04-21 es solo válida para concursos y concurrencia con terceros, porque según el III Convenio colectivo de Renfe y acuerdos de la comisión negociadora, la antigüedad para efectos de promoción se basa en la fecha del primer contrato laboral y las becas formativas no se consideran relación laboral ni prestación de servicios efectivos, definiendo los convenios y acuerdos la antigüedad laboral en función de la prestación efectiva de servicios, excluyendo el tiempo de formación previa, como en las becas, que solo proveen una ayuda económica para formación sin implicar relación laboral y el TS ha avalado que el tiempo como becario no cuenta para antigüedad laboral completa, debiendo respetarse la autonomía colectiva para regular las condiciones de promoción y movilidad interna.
Resumen: EFIC.CIVIL RESOLUC.ECLESIASTICAS EN MATRIMONIAL
Resumen: Se plantea un supuesto de discriminación entre lo que son liberalidades recíprocas entre familiares y supuestas relaciones propias de un contrato de préstamo entre esos familiares. La Sala invoca su propia doctrina , con apoyo jurisprudencial, sobre el préstamo entre familiares. Así, le corresponda al actor, como prestamista, acreditar no solo la entrega del numerario sino también la condición en la que tal se llevó a cabo, esto es el préstamo, aunque, al serlo entre particulares, no está sujeto a forma alguna, sino perfectamente válido su concertación verbal, con la dificultad de prueba que ello entraña, y a la parte demandada, la prestataria, la prueba de que se ha devuelto lo entregado o que no hay obligación aún de devolverlo. Un negocio jurídico tan sólo es calificado de gratuito, si consta la causa de liberalidad, probándose el ánimo de donar, porque la existencia de lo que se suele denominar como "relaciones de familia" entre las partes no exonera a las mismas de la carga de la prueba de dicho hecho extintivo. Tras considerar que está existencia entre las partes de una fuerte relación personal, no solo por el hecho de ser familia, sino también porque además tiene un fuerte componente afectivo, el hecho de que, en algún momento, la demandada le adelantara un pago de algún gasto comunitario de su vivienda, que luego se le abonó, no justifica, per se, que la entrega de la cantidad de 50.000 euros se hiciera con "animus donandi".